Articulo 55. Para la imposición de las penas de que trata este Decreto, se seguirá el siguiente procedimiento oído el denuncio del agente o del interesado y los descargos del denunciado o denunciados, se recibirán las pruebas que se aduzcan a favor o en contra y se dictarán inmediatamente la resolución motivada a que hubiere lugar, la cual una vez notificada se llevará a efecto. También podrá procederse de oficio. Las resoluciones que dicten los Inspectores Municipales de Sanidad y los Alcaldes, serán apelables en el efecto devolutivo ante los respectivos Directores Departamentales de Higiene y además ante el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene.
Article 55
Para La Imposición De Las Penas De Que Trata Este Decreto, Se Seguirá El Siguiente Procedimiento Oído El Denuncio Del Agente O Del Interesado Y Los Descargos Del Denunciado O Denunciados, Se Recibirán Las Pruebas Que Se Aduzcan A Favor O En Contra Y Se Dictarán Inmediatamente La Resolución Motivada A Que Hubiere Lugar, La Cual Una Vez Notificada Se Llevará A Efecto
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
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