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Article 10

Decreto 1147 de 1971 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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01

Text of the article

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Artículo décimo. Los talleres destinados a reconstrucciones, reparaciones, cambios de repuestos o partes y pintura de vehículos automotores deberán obtener un permiso de funcionamiento expedido por las autoridades de tránsito que determina este Decreto. Para tal efecto, el propietario del taller debe llenar los requisitos siguientes: 1º Formular una solicitud en papel sellado, en la cual figure el servicio que prestará el taller, la dirección del local donde funcione y el sello que utilice; 2º Certificado de la Cámara de Comercio respectiva sobre la condición de comerciante del peticionario o sobre la existencia de la persona jurídica, según el caso; 3º Tener patente municipal de funcionamiento, en los lugares donde se exija este requisito; 4º Presentar una relación del equipo mínimo de que va a disponer para su funcionamiento; 5º Tener un local adecuado para las labores que va a desarrollar; 6º Presentar el certificado judicial expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad a favor del peticionario o del representante legal, si se trata de persona jurídica; 7º Tener el personal capacitado para las tareas que desarrolla; 8º Prestar caución o garantía bancaria, prendaria, hipotecaria, o de seguros en cuantía no menor a diez mil pesos ($10.000.00) a favor de la autoridad de tránsito que conceda el permiso de funcionamiento, con el fin de garantizar la responsabilidad surgida de este permiso.

Parágrafo

Los talleres de mecánica llevarán además, un libro de registro de vehículos donde anotarán los trabajos que ejecuten, la identidad del vehículo y su propietario. Este libro será registrado y foliado ante la autoridad de tránsito que otorgue la licencia o permiso de funcionamiento.

02

Constitutional history

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