El artículo 3º del Decreto 1659 de 1985, quedará así: Las operaciones de colocación de recursos de los organismos de grado superior de carácter financiero y de las Cooperativas de ahorro y crédito, sólo podrán efectuarse con los asociados que cumplan con los requisitos estatutarios para tener la calidad de tales y que estén regularmente inscritos, previa aprobación de los reglamentos de crédito respectivos por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas. No obstante, las entidades a que se refiere el artículo anterior podrán colocar en sus ahorradores no asociados los recursos provenientes de captaciones de terceros en la proporción que determine anualmente la asamblea general, con observancia de lo previsto en el artículo 16 de este Decreto.
Decreto 1658 de 1986 →In force
Article 2
Decreto 1658 de 1986 · Por el cual se modifica el Decreto 1659 de 1985
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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