JurídicoESEN

Article 10

Decreto 2665 de 1994 · por el cual se reglamenta el Capítulo XI de la Ley 160 de 1994, relacionado con la extinción del derecho de dominio privado sobre inmuebles rurales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Notificación La resolución que inicie el procedimiento se notificará personalmente al propietario y al Procurador Agrario, o al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales, al Director General de la correspondiente Corporación Autónoma Regional, al respectivo Alcalde del municipio o distrito con más de 300.000 habitantes, al Ministro del Medio Ambiente o su delegado, según el caso, y a quienes tuvieren constituidos otros derechos reales sobre el inmueble. Si agotadas las diligencias necesarias no fuere posible la notificación personal a los propietarios o interesados, el notificador dejará constancia de ello en el informe respectivo, indicando los motivos que le hubieren impedido efectuar la notificación personal, y se ordenará su emplazamiento por edicto que durará fijado por el término de cinco (5) días en lugar público de las oficinas del Incora donde se adelante el procedimiento, y por el mismo término en la Secretaría de la Alcaldía Municipal donde se halle situado el inmueble. Además, se fijará por el Instituto una copia del edicto en la puerta o sitio de acceso al inmueble, salvo que se le impidiere hacerlo, de lo cual dejará constancia escrita el respectivo notificador y se agregará al expediente. Cumplidas las anteriores formalidades, si los interesados no se presentan dentro de los tres (3) días siguientes a la desfijación del edicto, se les designará un curador ad litem.

Parágrafo

En los casos en que el procedimiento no pueda adelantarse con la intervención directa del propietario u otras personas con derechos reales constituidos sobre el inmueble, el Instituto procederá a designarles un curador ad litem, en la forma y con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, con quien se surtirá la notificación de la resolución inicial y se adelantará el trámite respectivo. Para los efectos anteriores el Instituto elaborará una lista de abogados litigantes, cuyos honorarios se cancelarán de acuerdo con las tarifas que señale la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2665 de 1994