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Article 15

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Es permitido citar a un autor transcribiendo los pasajes necesarios, siempre que éstos no sean tantos y seguidos que razonadamente puedan considerarse como una reproducción simulada y sustancial que redunda en perjuicio de la obra de donde se toman. En ningún caso la trascripción puede exceder de mil palabras de obras científicas o literarias o cuatro compases de las musicales.

En esta disposición quedan comprendidas las obras docentes, las destinadas a la crestomatía, las antologías y otras semejantes.

Cuando la inclusión de obras ajenas sea la parte principal de la nueva obra, podrán los Tribunales fijar equitativamente y en juicio sumario, la cantidad proporcional que les corresponde a los titulares de las obras incluídas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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