JurídicoESEN

Article 341

Exportación

Decreto 1165 de 2019 · por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen de Aduanas en desarrollo de la Ley 1609 de 2013.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Exportación . Es la salida de mercancías del territorio aduanero nacional con destino a otro país. También se considera exportación, además de las operaciones expresamente consagradas como tales en este decreto, la salida de mercancías a una Zona Franca, en los términos previstos en el presente decreto

Parágrafo

También se considera exportación la pesca de tú nidos y especies afines capturadas por empresas colombianas o extranjeras, domiciliadas o con representación en Colombia, titulares de buques de bandera colombiana, que realicen operaciones fuera de territorio marítimo colombiano, que cuenten con las autorizaciones y permisos, según corresponda, emitidos por la autoridad competente en los términos previstos en los artículos 5, 97, 119, 121 del Decreto Ley 2324 de 1984 y en los artículos 2.16.3.2.4 y 2.16.5.2.2.1 del Decreto 1071 de 2015, o las normas que los modifiquen y/o adicionen, para ejercer la navegación y la actividad pesquera, y que se dediquen a la captura y/o comercialización de túnidos y especies afines, desembarcada directamente en puertos en el exterior autorizados de conformidad con la legislación del país de destino. El capitán del buque certificará la cantidad de túnidos y especies afines capturadas y las que fueron descargadas en el puerto extranjero para efectos del trámite de exportación correspondiente, la cual deberá coincidir con la tarja del puerto de destino. Las empresas extranjeras con representación en Colombia, titulares de buques de bandera extranjera o, las empresas colombianas que fleten dichos buques, o realicen faenas con buques propios, deberán contar con los permisos correspondientes otorgados por la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca y la Dirección General Marítima, para realizar faenas en aguas territoriales colombianas, así como en aguas internacionales, con destino al resto del mundo. Para tal efecto, deberán adelantar el trámite correspondiente de exportación en los términos y condiciones establecidos en el presente Decreto. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establecerá los términos y condiciones para el trámite de la exportación que deberá llevarse a cabo por parte del exportador de los túnidos y especies afines capturadas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1165 de 2019