º. Las empresas o compañías líricas o dramáticas que vengan al país, presentarán al Administrador de la Aduana respetiva, una factura de los vestuarios, decoraciones, instrumentos de música y demás accesorios de su arte y darán una fianza o caución para garantizar la reexportación de los mismos artículos. En la solicitud que sobre el particular su representante eleve al Ministerio, se expresará así mismo, en lo posible, el detalle de los objetos que van a introducirse amparados por la exención.
Article 7
Las Empresas O Compañías Líricas O Dramáticas Que Vengan Al País, Presentarán Al Administrador De La Aduana Respetiva, Una Factura De Los Vestuarios, Decoraciones, Instrumentos De Música Y Demás Accesorios De Su Arte Y Darán Una Fianza O Caución Para Garantizar La Reexportación De Los Mismos Artículos
Decreto 610 de 1927 · Por el cual se dictan varias disposiciones en cuanto a la exención de derechos de importación de que gozan algunas entidades públicas o privadas
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