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Article 8

De La Visita E Inspección A La Nave O Artefacto Naval

Ley 2592 de 2026 · Por medio de la cual se regula el Procedimiento Especial de Interdicción Marítima de la Armada Nacional (Peimar) y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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Acción adoptada por los comandantes de unidades a flote de la Armada Nacional consistente en subir a bordo de la nave o artefacto naval, por parte de un oficial, suboficial u otra autoridad competente, con el propósito de:

1.

Verificar los documentos de la nave o el artefacto naval, la tripulación y demás personas frente a las actividades comerciales y particulares desarrolladas.

2.

Inspeccionar y registrar los espacios, estructuras, instalaciones y carga de la nave o el artefacto naval.

3.

Prevenir la realización de actividades contravencionales y comisión de conductas ilícitas.

Parágrafo 1

o. La visita a la nave o artefacto naval puede ser practicada en cualquier momento, circunstancia o lugar, de la cual se dejará registro en acta, y se suministrará la respectiva copia a la persona que atiende la visita, y el original del acta será custodiado por la Armada Nacional en el archivo operacional en cumplimiento de la Ley Nacional de Archivo.

Parágrafo 2

o. En caso de la identificación de la flagrancia en la comisión de un delito, con ocasión a la visita realizada a la embarcación, las actuaciones tendientes a la protección de los elementos materiales probatorios y las evidencias físicas, deberá expresamente adelantarse las actuaciones que dispone el Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004, o la norma que lo sustituya o modifique, sobre cadena de custodia, así como los lineamientos establecidos en el Manual de Policía Judicial y Cadena de Custodia de la Fiscalía General de la Nación.

02

Constitutional history

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