° Constituye servicio extraordinario el que se preste a petición de parte o el ejecutado conforme a la previsión del artículo 6° de este Decreto, en días u horas inhábiles, Son días inhábiles los domingos, días feriados y aquellos en que por disposición del Gobierno Nacional u orden de la Dirección General de Aduanas; se declara vacación para el personal de las Aduanas. Son horas inhábiles aquellas que estén fuera del horario fijado dentro de la jornada directa de ocho (8) horas.,
Article 3
Constituye Servicio Extraordinario El Que Se Preste A Petición De Parte O El Ejecutado Conforme A La Previsión Del Artículo 6° De Este Decreto, En Días U Horas Inhábiles, Son Días Inhábiles Los Domingos, Días Feriados Y Aquellos En Que Por Disposición Del Gobierno Nacional U Orden De La Dirección General De Aduanas; Se Declara Vacación Para El Personal De Las Aduanas
Decreto 1815 de 1958 · Por el cual se fijan las tarifas de los servicios extraordinarios que se prestan en las Aduanas, y se reglamenta su cobro
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