º. A partir de la vigencia del presente Decreto, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar con domicilio en los Departamentos del Chocó, Guajira, Meta y Nariño procederán a crear sendas Cajas de Compensación Familiar, con sede cada una de ellas en la capital de dichos Departamentos, siempre que para la creación de estas cuatro (4) Cajas se llenen las condiciones exigidas por la ley.
Mientras se llenan las condiciones exigidas por la ley para su creación y entran en funcionamiento las cuatro (4) Cajas a que se refiere este artículo, las empresas obligadas a pagar subsidio familiar, con domicilio en los cuatro Departamentos citados, se afiliarán a las Cajas más cercanas así: Las del Chocó a una Caja de Medellín; las de Guajira a la Caja de Santa Marta; las del Meta a una Caja de Bogotá y las de Nariño a la Caja de Popayán.