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Article 13

Servicios De Vigilancia, Supervisión, Conserjería, Aseo Y Temporales De Empleo Gravados A La Tarifa Del 5%

Decreto 1794 de 2013 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 “por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo gravados a la tarifa del 5%. Los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, se encuentran gravados con el impuesto sobre las ventas a la tarifa del cinco por ciento (5%) sobre la parte correspondiente al AIU, cuando sean prestados por personas jurídicas constituidas con ánimo de alteridad, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: - Que el objeto social del prestador del servicio corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo o temporales de empleo. - Que los servicios referidos en el presente artículo sean prestados exclusivamente mediante personas con discapacidad física o mental, en grados que permitan el adecuado desempeño de las labores asignadas. - Que la discapacidad física o mental se encuentre debidamente certificada por la Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo. - Que los trabajadores se encuentren vinculados mediante contrato de trabajo, y la entidad cumpla con todas las obligaciones legales laborales y de seguridad social

02

Constitutional history

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