°. Entrega de los Certificados de Desarrollo Turístico. El Gobierno Nacional por intermedio de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, entregará, por una sola vez y concluidas las obras correspondientes, Certificados de Desarrollo Turístico a los beneficiarios de los mismos, en los porcentajes que hasta del quince por ciento (15%) del costo real de la inversión haya sometido la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995 conforme a lo establecido en el presente decreto. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el porcentaje aplicable sobre el costo real de la inversión será aquel que la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidación, sometió a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes del 22 de diciembre de 1995, según la certificación que expida el Secretario del mismo.
Decreto 1053 de 1998 →In force
Article 5
Entrega De Los Certificados De Desarrollo Turístico
Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.