Renovación y actualización del registro . Es obligación de los inscritos solicitar expresamente, antes del vencimiento del término señalado en el artículo 45 del Decreto 222 de 1983, la renovación de sus registros, efecto para el cual la respectiva entidad los requerirá por escrito por lo menos con dos (2) meses de anticipación a dicho vencimiento. El silencio del inscrito determinará la cancelación de su registro. Cada seis meses los interesados podrán solicitar la actualización de sus registros, para efectos de la reclasificación, mediante la presentación de la documentación correspondiente.
Decreto 1522 de 1983 →In force
Article 40
Renovación Y Actualización Del Registro
Decreto 1522 de 1983 · Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.