Los órganos de que trata el artículo 5º del presente decreto deberán remitir al Departamento Nacional de Planeación, antes del 30 de marzo del 2000, el presupuesto de inversión debidamente regionalizado. De igual manera y en el mismo plazo deberán remitir la regionalización del presupuesto TOTAL a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Cuando se realicen modificaciones al Presupuesto que afecten la regionalización, los diferentes órganos deberán remitir esta información al Departamento Nacional de Planeación y a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dentro del mes siguiente al perfeccionamiento de dicha operación.
Decreto 2686 de 1999 →In force
Article 25
Decreto 2686 de 1999 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 2000, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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