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Article 165

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El plan cooperativo de que trata el artículo 31, comprenderá las siguientes obligaciones

a)

Cada empresario taladrará el mismo número de pozos dentro de una unidad de área y en un período dado;

b)

La distancia entre los pozos será la misma en todas las propiedades afectadas con el plan cooperativo;

c)

La producción se mantendrá igual en los pozos de las diversas propiedades que están semejantemente ubicados en una misma estructura;

d)

En los casos de restricción de producción o de cierre de pozos estas medidas se aplicarán con criterio de estricta uniformidad a los pozos de las diversas propiedades que estén ubicados semejantemente en una misma estructura. El plan cooperativo será decretado o impuesto por el Gobierno, a solicitud de cualquier interesado, siempre que los pozos queden localizados o deban abrirse sobre una misma estructura petrolífera.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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