º. Atendida la solicitud de importación, el Ministerio de Guerra expedirá, en papel sellado, dos ejemplares de cada uno de los siguientes documentos: el permiso de importación al interesado, el denuncio al Administrador de la Aduana y la autorización al Cónsul para que permita el embarque. Un ejemplar de cada uno de estos tres documentos quedará en el Ministerio de Guerra. El anuncio al Administrador de la Aduana se hará por cuenta del Ministerio de Guerra; un ejemplar del permiso y un ejemplar de la autorización al Cónsul serán entregados al solicitante. La transmisión de dicha autorización será por cuenta del importador.
Article 7
Atendida La Solicitud De Importación, El Ministerio De Guerra Expedirá, En Papel Sellado, Dos Ejemplares De Cada Uno De Los Siguientes Documentos: El Permiso De Importación Al Interesado, El Denuncio Al Administrador De La Aduana Y La Autorización Al Cónsul Para Que Permita El Embarque
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
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