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Article 11

Reconocimiento De Valor De Los Servicios Médicos A La Entidad Tratante En Caso De Fallecimiento Del Paciente O De Que El Afiliado No Hubiere Cancelado A La Entidad Tratante En Forma Total O Parcial El Valor De Los Servicios Médicos Prestados Previamente Autorizados, El Instituto A Su Vez No Le Hubiere Reconocido Al Afiliado La Suma Total Por Tal Concepto, El Instituto Reconocerá A La Entidad Tratante En El Exterior, El Valor De Los Gastos Estrictamente Médicos Que Aún No Hubiere Sido Cancelados Por El Afiliado, Previa Comprobación Por Parte De La Subdirección De Servicios De Salud De Los Servicios Prestados

Decreto 237 de 1989 · Por el cual se modifica y derogan algunas disposiciones del Decreto reglamentario 1307 de 1988 de la Ley 20 de 1987.

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01

Text of the article

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Reconocimiento de valor de los servicios médicos a la entidad tratante En caso de fallecimiento del paciente o de que el afiliado no hubiere cancelado a la entidad tratante en forma total o parcial el valor de los servicios médicos prestados previamente autorizados, el Instituto a su vez no le hubiere reconocido al afiliado la suma total por tal concepto, el Instituto reconocerá a la entidad tratante en el exterior, el valor de los gastos estrictamente médicos que aún no hubiere sido cancelados por el afiliado, previa comprobación por parte de la Subdirección de Servicios de Salud de los servicios prestados

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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