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Article 238

Los Extintores Deberán Colocarse: A) En Lugares En Donde Exista Mayor Probabilidad De Originarse Un Incendio, Tales Como Almacenes De Materiales Combustibles, Estaciones De Aprovisionamiento De Combustibles Y Talleres De Mecánica Y Soldadura; B) Cerca A Equipos Con Especial Riesgo De Incendio, Como Transformadores, Calderas, Motores Eléctricos Y Tableros De Maniobra Y Control; C) Sobre Soportes Fijos A Una Altura Máxima De 1

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los extintores deberán colocarse

a)

En lugares en donde exista mayor probabilidad de originarse un incendio, tales como almacenes de materiales combustibles, estaciones de aprovisionamiento de combustibles y talleres de mecánica y soldadura;

b)

Cerca a equipos con especial riesgo de incendio, como transformadores, calderas, motores eléctricos y tableros de maniobra y control;

c)

Sobre soportes fijos a una altura máxima de 1.50 metros sobre el nivel del piso;

d)

De acuerdo con el riesgo específico de incendio y el material combustible presente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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