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Article 28

Ley 63 de 1967 · Por la cual se dictan normas contra la evasión y el fraude a los impuestos sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Repealed

Cuando los contribuyentes distintos de agricultores, ganaderos y comerciantes no lleven los libros a que se refiere el artículo 24 de esta Ley o no los lleven debidamente registrados y conforme a las disposiciones reglamentarias, o se nieguen a exhibirlos sin justa causa, incurrirán, de acuerdo con la gravedad de la infracción, en una sanción que en ningún caso será inferior a un mil pesos ($1.000) ni superior al dos por ciento de su patrimonio bruto en el último día del respectivo período fiscal.

Esta sanción se impondrá en cada caso conforme a los grados y circunstancias que los reglamentos señalen y sin perjuicio de las sanciones por extemporaneidad e inexactitud y del desconocimiento de costos, deducciones de la renta bruta, o pasivos patrimoniales a que haya lugar.

Ganadería

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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