JurídicoESEN

Article 2

Para Que Los Damnificados Pobres Por El Incendio Ocurrido En La Población De Anserma, En El Departamento De Caldas, El 16 De Octubre De 1940, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 90 Del Mismo Año, Deberán Presentar, Dentro De Los 90 Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial , Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 1°o

Decreto 658 de 1943 · por el cual se reglamenta la Ley 90 de 1940, en cuanto concede un auxilio para los damnificados por el incendio ocurrido el 16 de octubre del mismo año en el Municipio de Anserma, del Departamento de Caldas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para que los damnificados pobres por el incendio ocurrido en la población de Anserma, en el Departamento de Caldas, el 16 de octubre de 1940, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 90 del mismo año, deberán presentar, dentro de los 90 días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial , su solicitud ante la Junta creada por el artículo 1°o. de esta disposición, con expresión de la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, acompañada delos documentos determinados en este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 658 de 1943