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Article 7

Decreto 2211 de 2002 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección para suplir la vacancia definitiva del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

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01

Text of the article

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º . Acreditación . Las asociaciones o gremios que deseen participar en el proceso de elección, para acreditar los requisitos que contempla la ley, deberán demostrar que

1.

Han sido constituidas al menos un (1) año antes de la fecha de la elección.

2.

Tienen por lo menos cincuenta (50) afiliados o asociados debidamente certificados en cuanto a su profesión o experiencia relacionada con el objeto social, por revisor fiscal, el fiscal de su junta directiva, o en su defecto, por el representante legal.

3.

Su objeto social tiene relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.

4.

Su objeto social no ha sido modificado en el año anterior a la expedición del presente decreto, a menos que el objeto social anterior también tenga relación directa con el grupo elector en cuya elección de candidato aspiran a participar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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