° Para que losdamnificados que perdieron los medios de susbsistencia por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro el 2 de febrero de 1936, tengan derecho al auxilio decretado por la Ley 55 de 1936, se requerirá que dentro de los noventa días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, dirijan su solicitud, a la Junta de Auxilios creada por el artículo 7° de dicha Ley, .con expresión de, la clase de daños que les fueron causados por el incendio y del valor de estos, solicitud a la cual se acompañarán las comprobaciones determinadas en el. presente Decreto.
Article 1
Para Que Losdamnificados Que Perdieron Los Medios De Susbsistencia Por Causa Del Incendio Acaecido En La Ciudad Del Socorro El 2 De Febrero De 1936, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado Por La Ley 55 De 1936, Se Requerirá Que Dentro De Los Noventa Días Siguientes A La Publicación Del Presente Decreto En El Diario Oficial, Dirijan Su Solicitud, A La Junta De Auxilios Creada Por El Artículo 7° De Dicha Ley,
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.