º. En adelante, para el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto número 2792 de 1947 y en cuanto se relacione con obras en las cuales tengan interés el Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, el Banco de la República y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y que hayan mencionado en la relación de que trata el artículo 6 del presente Decreto, el Gobierno procederá de acuerdo con las nombradas entidades, Instituto, Banco de la República y Caja Agraria.
Article 9
En Adelante, Para El Ejercicio De Las Funciones Señaladas En El Artículo 7º Del Decreto Número 2792 De 1947 Y En Cuanto Se Relacione Con Obras En Las Cuales Tengan Interés El Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico, El Banco De La República Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Y Que Hayan Mencionado En La Relación De Que Trata El Artículo 6 Del Presente Decreto, El Gobierno Procederá De Acuerdo Con Las Nombradas Entidades, Instituto, Banco De La República Y Caja Agraria
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
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