Los Establecimientos Educativos No Oficiales Que Consideren Necesario Un Tratamiento Diferente, Podrán Solicitar Que Se Estudie Su Situación Particular Y Se Les Autorice La Fijación De Reaujstes En Porcentajes Superiores A Los Establecidos Por El Ministerio De Educación
Decreto 3486 de 1981 · Por el cual se establece el régimen de matrículas y pensiones, becas, Juntas Reguladoras de Matrículas y Pensiones y otras variables de costos en los establecimientos educativos no oficiales de los niveles pre-escolar, básica (primaria y secundaria), media vocacional y educación especial, y se dictan otras disposiciones
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Los establecimientos educativos no oficiales que consideren necesario un tratamiento diferente, podrán solicitar que se estudie su situación particular y se les autorice la fijación de reaujstes en porcentajes superiores a los establecidos por el Ministerio de Educación. Nacional.
Parágrafo
La solicitud para aplicación del caso singular se presentará en el formulario que para tal efecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. No será necesario ningún otro requisito. De las contraprestaciones.
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Constitutional history
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