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Article 16

Derechos Provisionales

Decreto 150 de 1993 · por el cual se regulan las disposiciones sobre los derechos “antidumping” y “compensatorios”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos provisionales. El Incomex únicamente para impedir que se cause el perjuicio durante el plazo de la investigación, podrá aplicar mediante resolución motivada, sólo susceptible de revocación directa, derechos provisionales si después de dar a la parte investigada oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe el Incomex, se llega a la conclusión preliminar de que existe “dumping” o subvención y existe prueba suficiente del consiguiente perjuicio. La cuantía de los derechos “antidumping” o compensatorios provisionales se señalará en la resolución que los fije y se pagarán cualquiera que sea el importador, sobre las importaciones de ese producto respecto de las cuales se haya concluido que se efectuaron a precio de “dumping” o con subvenciones y que causen perjuicio a una producción en Colombia. Dichos pagos podrán suplirse mediante el otorgamiento de una garantía que se constituirá ante autoridad aduanera correspondiente, teniendo en cuenta el plazo señalado en la respectiva resolución emitida por el Incomex. Las garantías se regirán por lo dispuesto en las disposiciones aduaneras. La resolución se publicará en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex, debiéndose enviar inmediatamente copia de la misma a las personas indicadas en el inciso 2° del artículo 29 del presente Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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