-NATURALEZA DEL CARGO. En cada municipio hará un Alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos de tres años, no reelegible para el período siguiente (Constitución Política, art. 314., inc. 1o). En cada municipio o distrito habrá un Alcalde quien ejercerá la autoridad política, será jefe de la administración local y representante legal de la entidad territorial. El Alcalde es la primera autoridad de policía del municipio o distrito y tendrá el carácter de empleado público del mismo (Ley 136 de 1994, art. 84). Los Alcaldes de distrito se denominarán Alcaldes Mayores (Ley 78 de 1986, art. 1o. inc. final; Corte Constitucional Sentencia C-5O3/93). Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva (Constitución Política, art. 115, inc. 5o).
Decreto 2626 de 1994 →Struck down
Article 126
Decreto 2626 de 1994 · por el cual se expide la compilación de las disposiciones constitucionales y legales vigentes para la organización y el funcionamiento de los municipios
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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