Para el ejercicio de las facultades a que se refiere esta Ley, el Gobierno estará asesorado por una comisión integrada de la siguiente manera; El Ministro de Obras Públicas y Transporte. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. El Gerente de la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia; dos (2) Senadores y dos (2) Representantes de las Comisiones Sextas del Senado y Cámara, designados por las Mesas Directivas de tales Comisiones, y un delegado de las asociaciones sindicales y de pensionados escogido por el Presidente de la República de listas de a cinco miembros, cada una, que le remitan, las respectivas organizaciones. La Presidencia de la Comisión Asesora corresponde al Ministro de Obras Públicas y Transporte. Los Ministros y el Jefe del Departamento Nacional de Planeación podrán delegar en sus subalternos, hasta el nivel de Director General, la función a que se refiere este artículo.
Ley 21 de 1988 →In force
Article 10
Ley 21 de 1988 · Por la cual se adopta el programa de recuperación del servicio público de transporte ferroviario nacional, se provee a su financiación y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.