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Article 2.2.4.3.5

Del Acta De Recuperación De La Nacionalidad

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Del acta de recuperación de la nacionalidad. El funcionario ante quien se presente la solicitud, una vez examinada la documentación y cumplidos los requisitos previstos en este capítulo, procederá a elaborar el acta recuperación de la nacionalidad colombiana, para lo cual dispondrá de un término máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento de recibo de la solicitud.

Dicha acta deberá contener:

a)

Nombres y apellidos completos del solicitante, e igualmente, nombres y apellidos, edad y sexo de los menores a los cuales se hace extensiva la recuperación;

b)

Relación de los documentos aportados con la solicitud;

c)

Si el solicitante posee otra nacionalidad, la mención de esta;

d)

Constancia de la manifestación de voluntad del solicitante en el sentido de respaldar y acatar la Constitución Política y las leyes de la República.

El acta se extenderá en cuatro ejemplares los cuales serán enviados, dentro de los tres días siguientes a su expedición, al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y uno se entregará al interesado.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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