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Article 14

El Ministerio De Educación Nacional Clasificará, Según Las Diferentes Relaciones Del País Y Atendiendo Su Densidad De Población, Facilidades De Transporte Y Grado De Desarrollo Los Diferentes Establecimientos Educativos De Acuerdo Con Su Nivel Y Tipo De Enseñanza

Decreto 128 de 1977 · Por el cual se dicta el estatuto del personal docente de enseñanza primaria y secundaria a cargo de la Nación

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01

Text of the article

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El Ministerio de Educación Nacional clasificará, según las diferentes relaciones del país y atendiendo su densidad de población, facilidades de transporte y grado de desarrollo los diferentes establecimientos educativos de acuerdo con su nivel y tipo de enseñanza. De acuerdo con la clasificación del establecimiento educativo, los docentes profesionales de enseñanza básica secundaria y media vocacional podrán ocupar en el escalafón las siguientes categorías, a las cuales corresponderán los salarios que fije la ley

1.

Profesor en cuarta categoría.

2.

Profesor en tercera categoría.

3.

Profesor en segunda categoría.

4.

Profesor en primera categoría.

5.

Profesor en cuarta categoría especial.

6.

Profesor en tercera categoría especial.

7.

Profesor en segunda categoría especial.

8.

Profesor en primera categoría especial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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