JurídicoESEN

Article 2.19.17

Inversiones Admisibles De La Cuenta Especial Fondes

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inversiones admisibles de la cuenta especial Fondes. Los recursos de la Cuenta Especial Fondes podrán ser invertidos conforme a las operaciones autorizadas por vía general para la administración de los recursos del Tesoro Nacional, así como en títulos de contenido crediticio, incluyendo instrumentos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto número 2555 de 2010 y títulos participativos de la FDN.

Parágrafo 1

El Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) deberá autorizar la inversión de los recursos de la Cuenta Especial Fondes en títulos o instrumentos financieros emitidos por la FDN y deberá fijar los términos de dicha inversión.

Parágrafo 2

Los títulos emitidos por la FDN que computen en su capital regulatorio y que sean suscritos a nombre la Cuenta Especial Fondes, podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN independiente del plazo transcurrido desde su emisión, siempre que dichos títulos sean reemplazados, intercambiados o sustituidos por instrumentos emitidos por la misma FDN, que computen en su capital regulatorio, conforme al Decreto 2555 de 2010 o las normas, que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1068 de 2015