° Las autoridades encargadas del registro que se reglamentó por los Decretos 263 y 366 del presente año, podrán registrar los documentos á que estos Decretos se refieren, en todo el curso del presente Agosto.
Este término se extiende hasta el quince (15) de Septiembre venidero para las poblaciones de las Intendencias Nacionales y ele las Comisarías Especiales.