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Article 24

Son Derechos De Los Funcionarios Al Servicio Del Sistema Nacional De Salud, Los Siguientes: A) Percibir En Forma Puntual La Remuneración Señalada Para El Empleo Respectivo; B) Recibir Capacitación Y Adiestramiento Adecuados Para El Mejor Desempeño De Sus Funciones Y Para Participar En Concursos Que Le Permitan Obtener Promociones Dentro Del Sistema Nacional De Salud, De Acuerdo A Las Disposiciones Del Presente Decreto Y Su Reglamento

Decreto 694 de 1975 · Por el cual se establece el Estatuto de Personal para el Sistema Nacional de Salud

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01

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Son derechos de los funcionarios al servicio del Sistema Nacional de Salud, los siguientes

a)

Percibir en forma puntual la remuneración señalada para el empleo respectivo;

b)

Recibir capacitación y adiestramiento adecuados para el mejor desempeño de sus funciones y para participar en concursos que le permitan obtener promociones dentro del Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto y su Reglamento.

c)

Participar en los programas de Bienestar Social que para sus servidores y sus familiares establezca el Sistema Nacional de Salud.

d)

Disfrutar de los estímulos de carácter moral, pecuniario o de cualquiera otra índole, establecidos para los funcionarios del Sistema Nacional de Salud.

e)

Disfrutar de vacaciones remuneradas, de acuerdo a las disposiciones legales sobre la materia.

f)

Obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones sociales establecidas por ley;

g)

Obtener los permisos y licencias de acuerdo al presente Decreto y su reglamento;

h)

Recibir trato adecuado basado en el respeto humano y en los principios básicos de las relaciones humanas.

i)

Obtener el ingreso a la Carrera Administrativa cuando reúna los requisitos que para tal efecto establecen el Estatuto y su reglamento.

j)

Las demás que determine la ley, el reglamento y las disposiciones que emanan del Sistema Nacional de Salud. capitulo ii De los deberes.

02

Constitutional history

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