El Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes y el Ministerio del Deporte o quien haga sus veces, conforme a su misionalidad y en coordinación con las Entidades Territoriales, sin discriminación de la situación económica, priorizarán el acceso y permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años, de edad, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio a los programas de cultura, recreación y deporte con los que cuente el Gobierno nacional, los distritos, departamentos y municipios, acorde con sus intereses y expectativas. Para los programas de alto rendimiento se tendrán en cuenta las características técnicas requeridas para cada programa.
Article 9
Acceso Preferencial A Programas Culturales Y Deportivos
Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.
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Constitutional history
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