º El artículo 12 del Decreto-ley 715 de 1978 quedará, así: Las personas que actualmente ocupan cargos docentes de tiempo completo en planteles oficiales así como las que en el futuro se vinculen a cargos de esa naturaleza, sólo podrán ejercer, además de uno de dichos empleos, el de profesor externo por el sistema de hora cátedra y siempre que los respectivos horarios no se superpongan.
Article 2
El Artículo 12 Del Decreto-Ley 715 De 1978 Quedará, Así: Las Personas Que Actualmente Ocupan Cargos Docentes De Tiempo Completo En Planteles Oficiales Así Como Las Que En El Futuro Se Vinculen A Cargos De Esa Naturaleza, Sólo Podrán Ejercer, Además De Uno De Dichos Empleos, El De Profesor Externo Por El Sistema De Hora Cátedra Y Siempre Que Los Respectivos Horarios No Se Superpongan
Decreto 898 de 1978 · Por el cual se modifican algunas disposiciones del Decreto-ley 0715 de 1978
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