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Article 8

Reconocimiento De La Garantía De Pensión Mínima De La Pensión Familiar

Decreto 288 de 2014 · por el cual se reglamenta la Ley 1580 de 2012.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de la Pensión Familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Decreto 142 de 2006, la Administradora de Fondos de Pensiones, una vez ha verificado que los afiliados reúnen los requisitos para el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima y no cuentan con el capital mínimo para tener derecho a una pensión familiar en el Régimen de Ahorro Individual, debe solicitar ante la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima de la pensión familiar, agotando el procedimiento dispuesto para tal efecto. Corresponde a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el reconocimiento de la garantía de pensión mínima de la pensión familiar, con base en la información que suministre la AFP. En todo caso los recursos del Fondo de Garantía de Pensión Mínima solo se verán afectados una vez se agote el saldo de la cuenta de ahorro individual de los cónyuges o compañeros permanentes, incluyendo el valor de los aportes voluntarios y de los bonos y/o títulos pensionales si los hubiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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