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Article 2.9.1.2.12

Obligaciones De Las Entidades Y De Los Usuarios Del Siif Nación

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Obligaciones de las entidades y de los usuarios del SIIF Nación. Con el fin de propender por un registro de la gestión financiera pública, basado en criterios de oportunidad, veracidad, confiabilidad, confidencialidad e integridad, son obligaciones del representante legal y de los usuarios del SIIF Nación las siguientes

a)

Registrar la gestión financiera pública en línea y tiempo real acorde con la operación realizada;

b)

Dar cumplimiento al presente título y a los reglamentos que expida el Comité Directivo;

c)

Acatar las instrucciones que expida la Administración del Sistema para el buen uso de la aplicación;

d)

Tener a su disposición y mantener en adecuado funcionamiento los equipos de cómputo, los canales de comunicaciones, las redes internas y los equipos de firma digital que se requieran para la conexión y utilización del SIIF Nación;

e)

Usar de forma adecuada y con responsabilidad la aplicación, las claves y demás elementos de seguridad, por parte de las personas autorizadas para hacer registros y consultas de información en el SIIF Nación;

f)

Cumplir con las condiciones y especificaciones de orden técnico que establezca la Administración del Sistema;

g)

Cumplir con las directrices generales de seguridad que determine el Comité Operativo y de Seguridad del Sistema;

h)

Establecer los procedimientos de control interno, administrativos, financieros y contables, que garanticen la aplicación de los requerimientos técnicos y de seguridad previstos para el adecuado funcionamiento del Sistema. (Art. 27 Decreto 2674 de 2012)

02

Constitutional history

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