El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su aprobación por Decreto del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Quibdó
(Fdo.) El Presidente, Fernando Villamizar Cajiao.
(Fdo.) El Secretario, Guillermo León Pinto.