Articulo 39. La mercancia que a traves de la Zona Franca Industrial y Comercial se vaya a importar al pais estara sometida al regimen de importaciones y al efecto requerira el registro correspondiente expedido por las autoridades competentes.
El ensamble de productos dentro de la Zona en cuanto ellos vallan a ser extraidos de dicha Zona para su introduccion al territorio nacional estara sometido a todas las disposiciones y reglamento vigentes para el embsamble dentro de la Zona este destinado a la exportacion.