º. Los empleados públicos docentes de las Universidades Estatales u Oficiales vinculados actualmente por el Estatuto Docente de la respectiva entidad, que no optaron por el régimen salarial y prestacional previsto en el Decreto número 1444 de 1992 y aquellos que lo adicionen o lo modifiquen, continuarán rigiéndose por el régimen salarial y prestacional que efectivamente se les reconoció y pagó hasta el 31 de diciembre de 1997. A partir el 1º de enero de 2000, los empleados públicos docentes tendrán derecho a un reajuste salarial del nueve punto veintitrés (9.23%).
Article 2
Los Empleados Públicos Docentes De Las Universidades Estatales U Oficiales Vinculados Actualmente Por El Estatuto Docente De La Respectiva Entidad, Que No Optaron Por El Régimen Salarial Y Prestacional Previsto En El Decreto Número 1444 De 1992 Y Aquellos Que Lo Adicionen O Lo Modifiquen, Continuarán Rigiéndose Por El Régimen Salarial Y Prestacional Que Efectivamente Se Les Reconoció Y Pagó Hasta El 31 De Diciembre De 1997
Decreto 2728 de 2000 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes y administrativos de las Universidades Estatales u Oficiales.
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