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Article 8

El Ministerio De Educación Nacional Requerirá A La Asociación Nacional De Facultades De Medicina Veterinaria Y Zootecnia Para Que Designe Los Tres (3) Representantes De Las Entidades Docentes Oficialmente Reconocidas Y Aprobadas De Que Trata El Literal E) Del Artículo 7° De La Ley 73 De 1985 Y En Los Términos Que Dicho Artículo Señala, Para Lo Cual El Icfes Proporcionará A La Asociación El Listado De Las Instituciones Que Tienen Aprobados Los Programas De Las Carreras A Que Se Refiere Este Decreto

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

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01

Text of the article

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° El Ministerio de Educación Nacional requerirá a la Asociación Nacional de Facultades de Medicina Veterinaria y Zootecnia para que designe los tres (3) representantes de las entidades docentes oficialmente reconocidas y aprobadas de que trata el literal e) del artículo 7° de la Ley 73 de 1985 y en los términos que dicho artículo señala, para lo cual el Icfes proporcionará a la Asociación el listado de las instituciones que tienen aprobados los programas de las carreras a que se refiere este Decreto.

02

Constitutional history

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