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Article 20

Decreto 1896 de 1994 · por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Solidaridad Social en Salud

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Del manejo provisional de los recursos de la Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Hasta el 23 de diciembre de 1994, la administración, el procedimiento de pago y la generación de rendimientos de los recursos del Fonsat seguirán siendo manejados según lo establecido en el contrato interadministrativo firmado para tal fin entre el Gobierno Nacional y la Fiduciaria La Previsora, según lo autorizado por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, mediante Acuerdo 005 de 1994. La ordenación del gasto de los recursos de la subcuenta continuará provisionalmente, mientras se nombra el Director General de Gestión Financiera del Ministerio de Salud, a cargo del funcionario designado para tal fin por el Ministro de Salud, según la Resolución número 009171 de noviembre 12 de 1993. Los giros que las aseguradoras vienen haciendo al Fonsat continuarán en la misma forma en que se realizan actualmente hasta tanto se contrate el encargo fiduciario de que trata el artículo 156 del Decreto-ley 198 de 1994. La contribución adicional del 50% del valor de la prima anual establecida para el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito de que trata el numeral 2º del artículo 161 del Decreto-ley 1298 de 1994, se aplicará gradualmente. Durante el año de 1994 esta contribución se aplicará a los automóviles particulares. A partir del 1º de enero de 1995, se aplicará a los demás automotores. Dicha contribución regirá a partir del momento de la renovación de la respectiva póliza y deberá ser girada a partir de la vigencia del presente Decreto dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, a una cuenta especial abierta para tal fin por el Ministerio de Salud. Mientras se constituye el encargo fiduciario, los recursos se manejarán en los mismos términos del Decreto 773 de 1994.

Parágrafo

La cuenta de que trata el inciso anterior del presente Decreto, será manejada en forma directa por el Director General de la Gestión Financiera. Una vez esté en funcionamiento el Fondo de Solidaridad y Garantía los recursos que se encuentren en la cuenta especial provisional de que trata este artículo serán trasladados al Fondo de Solidaridad y Garantía y la cuenta será cancelada. El ordenador del gasto de esta cuenta no podrá dar ningún uso a los recursos en ella consignados, salvo el giro de los mismos al Fondo de Solidaridad y Garantía.

02

Constitutional history

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