JurídicoESEN

Article 1

Las Pérdidas Que Ordena Deducir De La Renta Bruta El Ordinal A) Del Artículo 1 Del Decreto Legislativo Número 270 De 1953, Son Solamente Las Pérdidas De Renta, Por Oposición A Las Pérdidas De Capital Que Define El Ordinal 2° El Artículo 1 De La Ley 73 De 1935, O Sea Las Provenientes De Operaciones De Venta, Cambio, O Disposición De Otra Manera, De Bienes Muebles O Inmuebles, Cuando Tales Operaciones Se Lleven A Efecto Por Personas Naturales O Jurídicas Que No Tengan El Negocio Habitual De Comprar Y Vender, Cambiar O Disponer De Otra Manera De Tales Propiedades, Pérdidas Éstas Que No Son Deducibles De La Renta Bruta

Decreto 488 de 1954 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto legislativo número 270 de 1953 y otras normas relativas al impuesto sobre la renta

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Las pérdidas que ordena deducir de la renta Bruta el ordinal a) del artículo 1 del Decreto legislativo número 270 de 1953, son solamente las pérdidas de renta, por oposición a las pérdidas de capital que define el ordinal 2° el artículo 1 de la Ley 73 de 1935, o sea las provenientes de operaciones de venta, cambio, o disposición de otra manera, de bienes muebles o inmuebles, cuando tales operaciones se lleven a efecto por personas naturales o jurídicas que no tengan el negocio habitual de comprar y vender, cambiar o disponer de otra manera de tales propiedades, pérdidas éstas que no son deducibles de la renta Bruta.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 488 de 1954