Participación de personas naturales y jurídicas . De conformidad con el artículo 94 de la Ley 134 de 1994, las personas naturales y jurídicas de derecho privado podrán promover la recolección de firmas, la participación ciudadana y una posición frente al tema de la iniciativa legislativa y normativa o de la solicitud de referendo siempre y cuando se le indique en los medios de promoción de publicidad empleados el nombre de quien financia las actividades de divulgación, de pedagogía o de propaganda. Dichas personas podrán emplear los logos, símbolos, colores o cuñas publicitarias que identifican la iniciativa ciudadana que respaldan. En caso de que se opongan a ella deberán emplear publicidad diferente.
Decreto 895 de 2000 →In force
Article 12
Participación De Personas Naturales Y Jurídicas
Decreto 895 de 2000 · por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.