º Los productores deberán suministrar a los expendedores los precios máximos de venta al público mediante listas, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fijación de un nuevo precio.
En el caso de productos farmacéuticos sometidos a control directo se incluirá también el número y la fecha del acto administrativo por el cual se fijó el correspondiente precio máximo de venta al público.