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Article 4

Ley 77 de 1931 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNAS AUTORIZACIONES AL GOBIERNO, SE MODIFICAN UNAS DISPOSICIONES LEGALES Y SE INTERPRETA LA LEY 41 DE 1921

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para los efectos del artículo 81 de la Ley 130 de 1913 , se entienden publicadas las resoluciones del Gobierno por la inserción de su parte dispositiva por una sola vez, en el Diario Oficial.

Las resoluciones que dicten los Ministros de Despacho ejecutivo, y que tengan por objeto resolver una solicitud sobre reconsideración o revocación de otra providencia de la misma índole, quedaran ejecutoriadas una vez que se notifiquen. La notificación se hará personalmente, o por medio de edicto

Que se fijara en lugar público de la oficina respectiva, tres días después de que se dicte la resolución de que se trata, y permanecerá fijado por el término de tres días, sin perjuicio del término señalado en el artículo 81 de la Ley 130 de 1913 y de los fijados en la Ley 53 de 1909 .

Queda en estos términos reformado el artículo 81 de la Ley 130 de 1913 , siendo entendido que no se altera la Ley 53 de 1909 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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