°. Para los efectos previstos tanto en el artículo anterior, como en general, en el artículo 17 de la Ley 1ª de 1991; previo a la solicitud formal de modificación, la sociedad portuaria deberá publicar en un diario de circulación nacional un (1) aviso donde indique el objeto general de la modificación, las áreas a intervenir, el valor de las inversiones a realizar, las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado. Dentro de los dos meses siguientes a esta publicación, cualquier persona que tenga interés legítimo podrá oponerse a la solicitud de modificación.
Las entidades competentes una vez reciban la solicitud de modificación, deberán publicarlas en el Portal Unico de Contratación y en las páginas web de la entidad.