JurídicoESEN

Article 3

Para Los Efectos Previstos Tanto En El Artículo Anterior, Como En General, En El Artículo 17 De La Ley 1ª De 1991; Previo A La Solicitud Formal De Modificación, La Sociedad Portuaria Deberá Publicar En Un Diario De Circulación Nacional Un (1) Aviso Donde Indique El Objeto General De La Modificación, Las Áreas A Intervenir, El Valor De Las Inversiones A Realizar, Las Instalaciones Portuarias Nuevas A Realizar Y El Plazo Solicitado

Decreto 1370 de 2007 · por el cual se reglamentan los artículos 8° y 17 de la Ley 1ª de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Para los efectos previstos tanto en el artículo anterior, como en general, en el artículo 17 de la Ley 1ª de 1991; previo a la solicitud formal de modificación, la sociedad portuaria deberá publicar en un diario de circulación nacional un (1) aviso donde indique el objeto general de la modificación, las áreas a intervenir, el valor de las inversiones a realizar, las instalaciones portuarias nuevas a realizar y el plazo solicitado. Dentro de los dos meses siguientes a esta publicación, cualquier persona que tenga interés legítimo podrá oponerse a la solicitud de modificación.

Parágrafo

Las entidades competentes una vez reciban la solicitud de modificación, deberán publicarlas en el Portal Unico de Contratación y en las páginas web de la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1370 de 2007