OFICINAS PRINCIPALES Y SECCIONALES DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS. - En cada una de las capitales de departamento y en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá funcionarán oficinas principales de registro de instrumentos públicos, que son cabecera de círculo registral y cumplirán las funciones que determine la ley.
En los departamentos podrán funcionar oficinas seccionales que dependerán de las oficinas principales.