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Article 22

Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El ochenta por ciento (80 por 100) del producto líquido del impuesto sobre la renta, del presente año en adelante, corresponde a los Departamentos. La Nación lo recaudará directamente o contratará la recaudación con los Departamentos que lo soliciten.

En el primer caso, las Oficinas recaudadoras de este impuesto entregarán a los Departamentos la parte que les corresponde, según el producto de cada uno de ellos, a medida que los vayan percibiendo.

La participación del veinte por ciento (20 por 100), que según la Ley 56 de 1919 corresponde a la junta de Saneamiento de Bogotá, seguirá destinándose a este fin.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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