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Article 6

Constitución

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Constitución. Para la constitución o el reconocimiento de las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de servicios de Medicina Prepagada, sin perjuicio de las demás exigencias legales, se deberá obtener autorización previa de la Superintendencia Nacional de Salud. Dependiendo de la índole de la persona jurídica a conformarse, se deberá protocolizar con la respectiva escritura de constitución, copia auténtica de la autorización, o adjuntarla a la solicitud de reconocimiento de Personería Jurídica.

Parágrafo

Las empresas sólo podrán ofrecer públicamente los servicios de Medicina Prepagada, una vez en firme la resolución donde se autoriza su funcionamiento, la cual deberá expedirse por la Superintendencia Nacional de Salud, en un plazo de treinta, (30) días hábiles, a partir de la fecha en que se acredite la efectividad del pago del capital por parte de los socios, asociados y fundadores, así como la acreditación de personería jurídica y representación legal de la entidad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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