Los programas de cooperación, coordinación e integración acordados por las entidades territoriales en virtud de lo dispuesto por el articulo 289 de la Constitución Política y por el articulo 40 de la Ley 105 de 1993 , deberán sustentarse en el principio de la reciprocidad en armonía con las políticas formuladas por el Gobierno Nacional.
DISPOSICIONES ESPECIAL
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